La ANSES reglamentó la pensión para los familiares de trabajadores esenciales fallecidos por coronavirus

La ANSES reglamentó la pensión para los familiares de trabajadores esenciales fallecidos  por coronavirus
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La Administración Nacional de la Seguridad Social dictó las pautas para la tramitación y otorgamiento de la Pensión graciable vitalicia para los familiares del personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros fallecidos por coronavirus, según lo establecido por la Ley 27.549.

Los requisitos y condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio, son:

Del trabajador o trabajadora fallecida:

A) Que el/la trabajador/a haya fallecido como consecuencia de haber contraído COVID-19
en el período transcurrido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

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La forma de acreditar que la causa del fallecimiento fue consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19 deberá encontrarse consignada fehacientemente en el certificado de defunción, firmado por profesional habilitado.

B) Que el/la trabajador/a se encontrare desempeñando tareas presenciales en su lugar de trabajo o fuera de su domicilio en alguna
de las actividades detalladas a continuación:

• Personal de los sistemas de salud pública y privada.
• Personal de las Fuerzas Armadas.
• Personal de las Fuerzas de Seguridad.
• Personal de la Actividad Migratoria.
• Personal de la Actividad Aduanera.
• Bomberos y bomberas.
• Recolectores y recolectoras de residuos domiciliarios.
• Recolectores y recolectoras de residuos patogénicos.

  Los vetos de Javier Milei volvieron a reunir a la oposición, que sesionará la semana que viene en Diputados

De los/las solicitantes:

Los/las derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras enunciados/as en la Ley N° 27.549, con derecho a la Pensión Graciable son los/las siguientes:

A) Cónyuge o conviviente, a excepción de los separados de hecho, salvo que el causante tuviere a
su cargo un deber alimentario en favor del primero.

B) Hijos/as hasta los 21 años de edad.

C) Hijos/as hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento percibían alimentos por parte del causante.

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e) Hijos/as con discapacidad, sin límite de edad.

La Pensión Graciable Vitalicia es compatible con jubilaciones, pensiones por fallecimiento; y es incompatible con cualquier tipo de pensión no contributiva.

Para solicitar esta prestación el o la solicitante deberá ingresar en forma virtual a través de la web oficial de la ANSES.

EL TRÁMITE ES TOTALMENTE GRATUITO Y NO SE REQUIERE LA INTERVENCIÓN DE GESTORES NI INTERMEDIARIOS.

Más información en anses.gob.ar o llamando al 130.

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