El Gobierno oficializó la Ley de Alquileres: los puntos claves
Este martes, el Gobierno Nacional promulgó la nueva Ley de Alquileres, que había recibido la aprobación del Congreso hace una semana. De esta manera, la nueva normativa entrará en vigencia para intentar llevar certidumbre a inquilinos y propietarios.
La nueva Ley de Alquileres se oficializó a través del Decreto 533/2023, publicado en el Boletín Oficial, y establece las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación bajo la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Agustín Rossi, del ministro de Justicia, Martín Soria, y el de Economía, Sergio Massa. Entraría en vigor este mes o en los primeros días de noviembre.
Las modificaciones a la Ley de Alquileres se aprobaron durante la madrugada del pasado miércoles 11 de octubre en la Cámara de Diputados, con 128 votos a favor y 114 en contra.
La reforma mantiene los contratos por 3 años, pero dispone actualizaciones cada seis meses, en lugar de anualmente, como se hacía hasta ahora, por lo que los inquilinos se enfrentarán a dos incrementos de precio al año en lugar de uno.
Los incrementos en el valor de los alquileres deberán ser calculados en base al coeficiente «Casa Propia», que es empleado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y considera el indicador más bajo entre el promedio de la variación salarial anual y el promedio de la inflación durante el mismo período.
También se incorporará un Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo del 0,9, por lo que se tomará el 90% del promedio de la variación salarial. De esta manera, se busca alcanzar una mayor estabilidad y previsibilidad en la actualización de los alquileres.
La nueva Ley de Alquileres también busca ponerle fin a los alquileres en dólares, una práctica que se ha expandido en los últimos meses. Para combatirla, la normativa establece que el precio de los alquileres debe expresarse en moneda nacional, mientras que la publicidad de propiedades en alquiler no podrá mencionar otra moneda.
Finalmente, el artículo 8 del Decreto establece que «los ingresos provenientes de contratos de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo», al mismo tiempo que, según el artículo 11, el locatario y el locador podrán deducir la suma equivalente a un 10% del monto anual del contrato de locación del Impuesto a las Ganancias.
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