AFIP reglamentó los beneficios en Bienes Personales para contribuyentes que no tienen deudas

AFIP reglamentó los beneficios en Bienes Personales para contribuyentes que no tienen deudas
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La Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios en Bienes Personales para aquellos contribuyentes que no presenten deudas con dicho impuesto. Mediante la resolución 5535, se dispuso una reducción del 0,5% en la alícuota del tributo para los esquemas vigentes durante 2023, 2024 y 2025. En el caso de los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.

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Para poder obtener el beneficio el contribuyente tuvo que haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Bienes personales: cómo solicitar el beneficio en AFIP

Si el contribuyente se cumple con los requisitos anteriormente mencionados deberá realizar los siguientes paso en la web del organismo:

  • Acceder al servicio Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores disponible en el sitio mediante el uso de la clave fiscal con nivel de seguridad 3.
  • Seleccionar las opciones: “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa; o “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.
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