Tafí Viejo: El hombre investigado por acosar de una mujer, fue imputado por desobediencia judicial
El hombre de 45 años, tenía una prohibición de restricción de acercamiento no menor a 500 metros del domicilio de la víctima. La jueza actuante dispuso que sea trasladado de inmediato al Hospital Obarrio, cuyo equipo interdisciplinario deberá redactar un informe que establezca su internación o no. Caso contrario deberá cumplir arresto domiciliario por 15 días. Lo resuelto será impugnado por la Fiscalía.
Dentro del plazo de las 48 horas, desde el momento de la detención, un hombre de 45 años (domiciliado en Tafí Viejo) fue imputado por el delito de desobediencia judicial, en calidad de autor. La auxiliar de fiscal, Carolina Brito Ledesma, participó en la audiencia por expresas instrucciones de la titular de la Unidad Fiscal de Integridad Sexual y de Género I, Adriana Reinoso.
Luego de relatar el hecho (ver abajo) y las evidencias, entre ellas, la denuncia en la comisaría Centro de Tafí Viejo, el secuestro del vehículo utilizado y el informe forense (que concluía “que no presentaba síntomas de enfermedad, no tenía alusiones y que comprendía su acciones”), la representante del MPF dijo: “Hemos acreditado la existencia del hecho para entender que el imputado es autor del delito que se investiga; esto surge de las evidencias mencionadas, particularmente, de las declaraciones (de la víctima y de testigos) como así también de los registros fílmicos donde se observa claramente que el imputado se presentó en su domicilio. Nos encontramos con características que hacen especialmente gravoso al hecho. La víctima manifestó que hace más de una década el acusado la amedrenta (acciones determinadas durante los años 2012, 2015, 2016, 2017 y 2024). Nos contó que todo comenzó con mensajes que recibió por facebook cada tres días y que luego esta violencia comenzó a escalar (le llevaba cartas, dejaba estacionado su auto -detrás del de ella y le tocaba la ventanilla-, la siguió hasta la salida de un boliche, la esperaba fuera de su casa -hasta altas horas de la noche-). Nos encontramos frente a un hecho cometido en un contexto de violencia de género y considero que fue totalmente planificado, es decir, el imputado no pasó por casualidad cerca de la casa de la víctima y decidió parar. De ninguna manera, se observa claramente en los registros fílmicos: cómo la estaba esperando allí y utilizó su automóvil para huir rápidamente del lugar tras ser visto por el novio y el vecino. Sorprende a este Ministerio la impunidad con la que se manejó ya que llegó a la casa y esperó en la vía pública, en una zona transitada. Pese a los pedidos para que se retirara del inmueble, él insistía y exclamaba que venía a hablar con ella. La víctima vive en un estado permanente de alerta por las acciones del imputado y alteró su cotidianidad limitando su libertad en los espacios públicos y en las inmediaciones de su domicilio. Manifiesta un total desprecio por la autonomía de la voluntad de la mujer, aquí en audiencia dijo que jamás se lo ha dejado hablar con ella”.
Seguidamente, la Auxiliar de Fiscal pidió la prisión preventiva por 40 días (por los riesgos de fuga y entorpecimiento), solicitud que fuera acompañada por la querella.
Al dirigir unas palabras, la víctima expresó: “Se presenta a cualquier hora a golpear la ventana de mi casa y encapuchado. Tiene conocimiento de mis movimientos y mis bienes (sabe cuándo mi auto está dentro). Pido que no se acerque más y que esto marque un precedente”. Previamente, el acusado comentó: “Yo quisiera aclarar que a mí jamás se me ha dejado hablar con ella. Jamás se me dejó hablar, expresarme y demostrar que no soy una amenaza. Yo sólo he querido disculparme. Es algo que necesitaba hacerlo por mi familia. Nunca he sido un peligro para ella”.
Lo resuelto
Al resolver, la jueza interviniente dispuso que el acusado sea trasladado de inmediato al Hospital Obarrio, cuyo equipo interdisciplinario deberá redactar un informe que establezca su internación o no. Caso contrario deberá cumplir arresto domiciliario por 15 días (con la colocación de una pulsera electrónica y con rondas policiales periódicas). Lo dispuesto por la magistrada fue impugnado por la querella con adhesión de la Fiscalía al sostener que hubo una errónea aplicación del derecho y faltó una perspectiva de género que garantice la integridad psicofísica de la víctima (conforme a lo expresado por el psiquiatra forense sobre la capacidad de comprender los actos).
El hecho
El lunes 28 de octubre del corriente año, siendo las 22:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima se encontraba en su domicilio de Tafí Viejo junto a su novio fue que el imputado golpeó la puerta de la vivienda y exclamó que buscaba a la mujer. Allí esperó hasta que un vecino de la zona y el novio de la víctima le dijeron que se vaya porque tenía una orden de prohibición de acercamiento (en un radio no menor de 500 metros a su domicilio) como así también la prohibición de cualquier acto de perturbación dictado por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación, de fecha miércoles 23 de octubre de 2024, la cual fue debidamente notificada el jueves 24 (el acta fue firmada por su madre no así por el acusado). Finalmente, se retiró en su automóvil marca Citroën modelo C3.
El hecho
El lunes 28 de octubre del corriente año, siendo las 22:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima se encontraba en su domicilio de Tafí Viejo junto a su novio fue que el imputado golpeó la puerta de la vivienda y exclamó que buscaba a la mujer. Allí esperó hasta que un vecino de la zona y el novio de la víctima le dijeron que se vaya porque tenía una orden de prohibición de acercamiento (en un radio no menor de 500 metros a su domicilio) como así también la prohibición de cualquier acto de perturbación dictado por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación, de fecha miércoles 23 de octubre de 2024, la cual fue debidamente notificada el jueves 24 (el acta fue firmada por su madre no así por el acusado). Finalmente, se retiró en su automóvil marca Citroën modelo C3.