El Gobierno eliminó el impuesto de 30% en Steam y Playstation y otras plataformas de videojuegos

El Gobierno eliminó el impuesto de 30% en Steam y Playstation y otras plataformas de videojuegos
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El Gobierno anunció la eliminación de los impuestos para los consumos con tarjetas de crédito en las plataformas de gaming, como Steam y Playstation, las cuales estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción.

Así lo confirmó el vocero presidencial Manuel Adorni en sus redes sociales, quien manifestó que la resolución de ARCA elimina «la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera».

«Las plataformas de “gaming” son servicios digitales, y como tal estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción. ARCA acaba de firmar una RG por medio de la cual queda eliminada la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera», expresó concretamente Adorni, quien a modo de festejo remarcó que se trata de una «gran noche para unas partidas de Counter Strike 1.6».

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La lista de plataformas que dejarán de ser alcanzadas por la percepción del 30%
Bajo este marco, publicó la lista completa, la cual se compone de las siguientes:

  • Battle Net
  • Epic Games
  • Steam
  • PlayStation Network
  • EA Play
  • Microsoft
  • Blizzard
  • Candy Crush
  • Fortnite
  • Nintendo
  • Riot Games
  • Rockstar Games
  • Sandbox Interactive
  • SEGA
  • Dream Games
  • Garena
  • Konami
  • Playrix Games
  • Pokemon Go
  • Tencent Games
  • Ubisoft
  • Valve

La resolución de ARCA
El escrito toma en consideración que «mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país».

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Asimismo, expresaron que «la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos», y que «por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma».

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Así, el organismo resolvió incorporar el siguiente inciso: «El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146- AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente. Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).».

«Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha», cerraron.

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