La CGT explica los perjuicios a los trabajadores de la Reforma Laboral
El proyecto de ley de reforma laboral enviado por el Gobierno al Congreso reduce el alcance de libertad sindical y amplía el poder de los empleadores y del Estado en perjuicio de los trabajadores. Así resulta de un documento técnico elaborado por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Para oponerse a estos cambios, el próximo jueves la CGT saldrá a la calle. El Consejo Directivo de la central acordó que hará una movilización el 18 de diciembre hacia la Plaza de Mayo, como parte de un plan de lucha que incluirá “medidas graduales” contra el Gobierno de Javier Milei.
A continuación, el análisis de los artículos del proyecto de Ley efectuado por los especialistas de la central obrera.
Cambios al régimen de contratos de trabajo
Artículo 2
- Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a las contrataciones de transporte y flete, y a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.
Artículos 29, 29bis y 30
- Se limita la responsabilidad solidaria del principal en la cadena de subcontratación favoreciendo el fraude laboral y desprotegiendo los créditos laborales.
Artículo 245
- Excluye al aguinaldo y otros rubros de la base de cálculo para la indemnización por despido sin causa (Aclaración: el gobierno señala que la legislación vigente no incluye estos rubros para el cálculo del despido).
- Elimina el derecho del trabajador de reclamar la indemnización correspondiente ante la falta de registración y/o registración laboral deficiente.
Artículo 154
- Habilita al empleador a fraccionar las vacaciones de los trabajadores en períodos de 7 días.
Artículo 228
- Limita la responsabilidad solidaria del empleador adquirente (en la transferencia de establecimiento) desprotegiendo los créditos laborales.
Artículo 48
- Elimina la obligación del empleador de preavisar el despido al trabajador en el periodo de prueba.
Fondo de asistencia laboral (FAL)
- Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores.
- Las cuentas se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones. Actualmente el empleador destina ese 3% al Anses para sustentar el sistema de jubilaciones y pensionas o sea desfinancia el sistema.
- Los fondos serán destinados exclusivamente al cumplimiento de pago de indemnizaciones laborales.
- El empleador podrá optar por utilizar o no los recursos de la cuenta. No garantiza el pago a los trabajadores – el empleador decide si lo usa o no.
- Los fondos son inembargables. Los trabajadores no pueden ejecutar el FAL.
- Solo para trabajadores registrados con más de 12 meses de antigüedad.
- No aplica para trabajadores no registrados. Desproteje a los trabajadores informales.
- El FAL no responderá por las extinciones laborales hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes a al menos SEIS (6) períodos mensuales. ( ES DECIR QUE EL FONDO ACUMULA DURANTE 6 MESES LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS EMPLEADORES)
Convenciones colectivas de trabajo
Modifica el artículo 4° de la Ley 14.250, Convenciones Colectivas de Trabajo
El proyecto establece:
- Las convenciones colectivas de trabajo sólo podrán ser homologadas si no violan normas de orden público o el interés general.
Análisis
- Se refuerza el control estatal sobre el contenido de los convenios.
- Se abre la puerta a la negociación de empresa como alternativa plena al convenio de actividad.
- Se introduce un criterio más estricto de revisión (“interés general” muy amplio).
Ultraactividad
Modifica el artículo 6°
- Al vencerse una convención colectiva, solo subsisten sus cláusulas normativas (salarios, jornada, licencias, condiciones de trabajo).
- Las cláusulas obligacionales cesan automáticamente, salvo acuerdo de partes.
- Las cláusulas normativas subsisten hasta la entrada en vigencia de una nueva convención o la existencia de un acuerdo de prórroga.
- Se elimina la ultraactividad plena.
- Se limita la continuidad automática del convenio únicamente a sus cláusulas normativas.
- Se obliga a renegociaciones más frecuentes.
Modifica el artículo 7°
La reforma elimina un párrafo esencial que legitimaba expresamente las cláusulas destinadas a fortalecer la acción sindical dentro de la empresa y en la negociación colectiva.
Se suprime el fundamento legal explícito que legitimaba las “cláusulas pro-sindicato”.
Cláusulas típicamente amparadas:
- Horas gremiales ampliadas
- Licencias sindicales especiales
- Aportes solidarios obligatorios
- Mecanismos de actuación sindical en empresas, etc.
Sustituye el artículo 18° vigente
- El proyecto establece que los convenios de ámbito mayor no pueden modificar el contenido de los convenios de ámbito menor.
- Los convenios de empresa pueden establecer formas de articulación.
- No se exige que el convenio de empresa otorgue condiciones superiores.
- Se eliminan las materias delegadas y el control de norma más favorable
Sustituye el artículo 19° vigente
- El convenio de ámbito menor prevalece dentro de su ámbito personal y territorial frente a uno mayor, sea anterior o posterior.
- No exige mejora para el trabajador.
- No exige comparación por instituciones.
- No protege la superioridad del convenio de actividad.
Artículos 130 y 131
- Desarticulan el sistema argentino basado en convenios de actividad.
- Instalan un modelo de negociación atomizado, empresa por empresa.
- Debilitan profundamente la posición negocial de los sindicatos nacionales.
- Permiten reducción de derechos sin controles de favorabilidad.
- Eliminan el piso sectorial que aseguraba condiciones homogéneas en la actividad.
Artículo 132
Disposición transitoria sobre renegociación y suspensión de ultraactividad
- La Secretaría de Trabajo deberá convocar a renegociar convenios vencidos dentro de un año.
- La autoridad administrativa podrá suspender la homologación de convenios ultra activos por “distorsiones económicas graves”.
- La suspensión rige hasta que concluya la negociación del nuevo convenio.
Asociaciones sindicales
El análisis de la CGT plantea que la iniciativa enviada al Senado introduce “cambios sustanciales” el Régimen de Asociaciones Sindicales, contenido en la ley 23.551, la norma fundamental que estructura el modelo sindical argentino basado en la unicidad promocionada, la representación colectiva por actividad y la tutela reforzada para delegados y dirigentes.
Plantea que estos cambios se orientan a:
- reducir el alcance de la libertad sindical,
- restringir la acción gremial en los lugares de trabajo,
- limitar la tutela sindical,
- ampliar el poder disciplinario del empleador,
- habilitar la coexistencia y proliferación de sindicatos de empresa,
- modificar las condiciones para la representación colectiva,
- reforzar la potestad estatal sancionatoria sobre las asociaciones gremiales.
Artículo 20 bis (incorporado)
Se incorpora un nuevo artículo que establece:
- La asociación sindical sólo podrá realizar asambleas o congresos si no afectan el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
- Se requiere autorización previa del empleador respecto del lugar, horario y duración.
- El tiempo de asamblea no es remunerado.
Alcance jurídico
El documento considera que el ejercicio de un derecho fundamental (reunión y actividad sindical interna) pasa a depender de la autorización del empleador, lo cual es incompatible con estándares internacionales en materia de libertad sindical.
Artículo 20 ter (incorporado)
Se amplía de manera significativa la potestad sancionatoria estatal. El catálogo es amplio y permite una interpretación extensiva que puede afectar actividades gremiales legítimas.
Artículo 23 (modificado)
Los cambios del art. 23 alteran el equilibrio institucional del sistema sindical argentino. En particular:
- Inciso b (representación colectiva)
- Se elimina la restricción por existencia de sindicato con personería gremial.
- Se habilita la pluralidad y competencia de sindicatos dentro de la misma actividad o establecimiento.
- Esto debilita el modelo de unicidad promocionada y la representación centralizada.
- Inciso e (asambleas)
- Se pierde el derecho expreso a realizar asambleas sin autorización previa.
- El ejercicio queda condicionado a regulaciones externas, incluyendo el nuevo art. 20 bis.
- Se limita la capacidad organizativa y deliberativa del sindicato.
Artículos 29 y 30 (modificados)
- El sindicato de empresa puede obtener personería gremial si tiene más afiliados cotizantes en la empresa que el sindicato de actividad.
- Se habilita la personería para sindicatos de oficio o categoría si existen “intereses diferenciados”.
Alcance jurídico
Se modifica el régimen de unicidad promocionada y se abre paso a un sistema de pluralismo competitivo dentro del ámbito de representación.
Cuotas sindicales
Artículo 38 (modificado)
- Requiere consentimiento expreso del trabajador.
- Requiere acuerdo empleador–sindicato.
- Requiere autorización administrativa.
Alcance jurídico
Se dificulta la retención automática de cuotas sindicales, clave para el financiamiento de la organización.
Artículo 44 inc. c) (modificado)
Se fija un máximo legal de 10 horas mensuales, salvo ampliación convencional.
Artículo 52
La estabilidad absoluta solo rige para:
- delegados de personal titulares,
- representantes gremiales titulares con personería en el ámbito.
En cambio, suplentes y congresales tienen estabilidad relativa.
La suspensión cautelar
Se amplían las causales a:
- “peligro potencial para la seguridad”,
- “peligro para el funcionamiento normal de la empresa”.
Efecto jurídico:
Se amplía la discrecionalidad judicial y empresarial para apartar a un representante sindical.
Incorporación de la figura de “liberación de tareas”
El empleador puede apartar de tareas al trabajador tutelado sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que:
- lo comunique a la Autoridad de Aplicación en 48 horas,
- inicie acción judicial dentro de 10 días,
- mantenga el pago de salarios y obligaciones legales.
Artículos 53 bis, 54 y 55 (modificados e incorporados)
El proyecto de reforma introduce:
- Un nuevo catálogo detallado, amplio y sancionatorio de prácticas desleales imputables a sindicatos (art. 53 bis).
- Una redefinición del régimen de acciones judiciales frente a prácticas desleales (nuevo art. 54).
- Un régimen sancionatorio agravado con multas de hasta 20% de los ingresos por cuota sindical, con posibilidad de quíntuple multa, actualizaciones automáticas y, en casos graves, pérdida de personería gremial (nuevo art. 55).
Artículo 133 Ley Contrato de Trabajo y 38 Ley de Asociaciones Sindicales (23.551)
El sistema impone una combinación estricta de:
a) consentimiento del trabajador,
b) autorización estatal.
- Interacción clave con el art. 38 de la Ley 23.551 reformado
El cambio al art. 133 habilita estructuralmente el nuevo régimen de retención de cuotas sindicales:
- consentimiento del trabajador,
- acuerdo empleador–sindicato,
- autorización administrativa previa.

