El IPV incorpora la Unión Convivencial como requisito para acceder a viviendas en Tucumán

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) de Tucumán estableció que las uniones convivenciales deberán estar formalmente inscriptas y contar con una antigüedad mínima de seis meses al momento de la inscripción para acceder a futuros planes habitacionales, en el marco de una adecuación normativa a lo establecido por el Código Civil y Comercial.
La medida , fue dispuesta mediante la Resolución N° 000871, firmada el 6 de marzo pasado por el interventor del organismo, Hugo Cabral. La normativa incorpora este requisito como parte de la reglamentación vigente para postulantes a viviendas, con el objetivo de garantizar la acreditación del grupo familiar.
Según se detalla en los considerandos, la decisión se fundamenta en que “en virtud de la modificación del Código Civil y Comercial, se reconoce legalmente la Unión Convivencial como una forma válida de organización familiar, dotada de determinados derechos y sujeta a límites específicos”. En ese sentido, se define a esta figura como una modalidad distinta del matrimonio, “mediante la cual dos personas de igual o diferente sexo comparten un proyecto de vida en común, con estabilidad y vocación de permanencia”.
La Dirección de Adjudicaciones del IPV fue la encargada de impulsar la incorporación del nuevo requisito. En el texto se establece que “al momento de efectuar la inscripción a través de la página web del organismo, los interesados deberán contar con la Unión Convivencial debidamente inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con una antigüedad mínima de seis meses, la que será acreditada mediante la documentación correspondiente”.
La resolución también señala que, tras la reforma del Código Civil en 2014, “la unión convivencial adquiere un status con efectos jurídicos propios”, lo que habilita su reconocimiento como grupo familiar para la adjudicación de viviendas, “con prescindencia de si poseen descendientes de tal unión”.
No obstante, el organismo remarca la necesidad de reforzar los mecanismos de acreditación en aquellos casos donde no existan hijos en común. En ese sentido, se argumenta que “para el caso que no las tuviera, resulta lógico extremar los cuidados para la prueba de su existencia”, y agrega que “es razonable que, en los casos en los cuales no hay descendencia se eleve la certeza probatoria”.
Lineamientos
En esa línea, el texto cita el artículo 512 del Código Civil y Comercial al indicar que “la inscripción en el registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia”, lo que respalda la exigencia de presentar la constancia correspondiente emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Finalmente, la resolución concluye que “a los efectos de la adjudicación de una vivienda será considerado grupo familiar admisible, las uniones convivenciales probadas mediante la Constancia de Inscripción de Unión Convivencial (…) siempre y cuando posea una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la inscripción”.
De esta manera, el IPV formaliza la incorporación de esta figura dentro de los criterios de acceso a viviendas sociales, en línea con el marco legal vigente y con el objetivo de establecer condiciones claras para la inscripción de los postulantes./TDN







