ENACOM autorizó el aumento en la tarifa de telefonía celular, fija e internet

ENACOM autorizó el aumento en la tarifa de telefonía celular, fija e internet
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El Ente Nacional de la Comunicaciones (Enacom) oficializó este lunes la suba del 19% en los planes de telefonía celular, fija e internet, aplicable en dos tramos de 9,5% en mayo y junio.

A través de la Resolución 725 y tomando como referencia los precios vigentes y autorizados mediante las normativas 1466/2020; 203/2021 y 862/2021, el conjunto de las firmas prestadoras podrán actualizar los valores minoristas de cualquiera de sus planes, «en las modalidades pospagas y mixtas».

«Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de mayo de 2022, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas, en hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%)», señala el texto publicado en el Boletín Oficial. «A partir del 1° de julio de 2022, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%)», continuó.

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SUBA EN LAS TARIFAS DE CELULARES: ASÍ QUEDAN LOS PRECIOS DE TODOS LOS PLANES

A partir del 1° de mayo, las empresas prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) contarán con los siguientes valores máximos en sus planes prepago:

a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: PESOS VEINTISIETE CON 40/100 ($27,40) con impuestos incluidos;

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b) Segundo de voz: CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO ($0,42), con impuestos incluidos;

c) SMS: PESOS CINCO CON 50/100 ($5,50) con impuestos incluidos.

Luego, desde el 1° de junio, se avanzará con el segundo tramo de aumento del 9,5%:

a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: PESOS TREINTA ($30) con impuestos incluidos;

b) Segundo de voz: CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO ($0,46), con impuestos incluidos;

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c) SMS: PESOS SEIS ($6) con impuestos incluidos.

En tanto, el artículo 5° de la Resolución 725 advierte por la «irregularidad» de cualquier incremento sobre los precios minoristas, «que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados», de tal forma que darse este escenario, «deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».

Fuente: Ambito.com

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