Feriados de septiembre y días no laborales: cuándo son, a quiénes afecta y cómo se paga

Feriados de septiembre y días no laborales: cuándo son, a quiénes afecta y cómo se paga
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El próximo feriado largo del 2022 será en octubre, pero septiembre tendrá días no laborables. Después del fin de semana largo de agosto que movilizó a más de 800 mil turistas y más de 1.5 millones de excursionistas, hay quienes ya comenzaron a organizar su próximo viaje o escapada.

Sin embargo, pese a que septiembre no tendrá feriados nacionales, habrá una parte de la población que gozará de dos días de descanso: el 26 y el 27. A fines del próximo mes se celebrará el Rosh Hashaná o Año Nuevo Judío.

La celebración el Año Nuevo Judío comenzará en la tarde del domingo 25 y se extenderá hasta el martes 27, el inicio es cuando aparece en el cielo la primera estrella.

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Durante el Rosh Hashaná la comunidad judía se congrega para rezar, agradecer y celebrar con comidas tradicionales. A partir de esta festividad se abre un período de reflexión y arrepentimiento sobre los pecados del año que finaliza.

FERIADO EN NOVIEMBRE 2022: ¿CUÁNDO ES?
Después de octubre, el siguiente fin de semana largo será en noviembre. El 20 será el Día de la Soberanía Nacional y el 21 con fines turísticos.

La celebración concluirá con el décimo día con la celebración de Iom Kipur o Día del Perdón, que será el próximo miércoles 5 de octubre.

¿CUÁL ES EL PRÓXIMO FERIADO EN LA ARGENTINA? CALENDARIO COMPLETO
26 y 27 de septiembre: Rosh Hashaná (Año nuevo judío).
5 de octubre: Iom Kipur (Día del perdón).
7 de octubre: feriado con fines turísticos.
10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, se pasa del 12 al lunes 10 y será fin de semana largo.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
21 de noviembre: feriado con fines turísticos, será fin de semana largo desde el sábado 19.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
9 de diciembre: feriado con fines turísticos.
25 de diciembre: navidad.
¿CÓMO SE PAGAN LOS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES?
Según la Ley 20744 de Contrato de Trabajo en su artículo 165, «serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule».

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«En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo», señala el artículo 166.

Además, aclara que quienes trabajen los días feriados recibirán una «remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual».

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En cuanto a los días no laborables, «el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple», señala el artículo 167.

Aunque el empleador opte por el día no laborable, los trabajadores percibirán su día pago.

El Cronista

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