Caso Báez Sosa: el defensor pidió la absolución de los ocho acusados o una pena por homicidio en riña
El juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa fue protagonista del alegato final emitido por el abogado defensor de los rugbiers, Hugo Tomei.
En el inicio de la jornada, el letrado aseguró que “toda la evidencia está contaminada” e inclinó sus argumentos hacia la figura de “homicidio en riña”. En ese contexto, agregó que “nunca hubo un plan para matar».
Vale destacar que esta figura penal se aplica cuando dos o más personas participan de un hecho en el cual es imposible determinar quién dio el golpe que le causó la muerte a la víctima.
En ese sentido, el artículo 95 del Código Penal precisa que “se tendrá por autores a todos los que ejercieron la violencia sobre la persona del ofendido».
Hugo Tomei, entonces, decidió aplicarlo en este caso porque, durante su defensa, aseguró que “el perito no pudo determinar cuál de los golpes causó la muerte”.
“No sabemos quién fue, no se va a saber nunca. Por eso se aplica el artículo 95, pero vaya a saber cuánta valentía se necesita para afrontar lo que va a venir después”, remarcó.
Por último, concluyó: “No hay dolo. No se pudo probar el plan para matar. No hubo estado de indefensión. Hubo una agresión de mis defendidos hacia el grupo del que participaba Báez Sosa y creo que ese hecho debe ser enmarcado en el artículo 95, homicidio en riña, o en su defecto un homicidio simple con dolo eventual o un homicidio preterintencional”.
En cuanto al artículo 95 del Código Penal argentino, el mismo habla sobre muerte en ocasión de riña. En simples palabras, expresa: «Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículo 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión».
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