La Corte Suprema rechazó un planteo de Alfaro contra la candidatura de Manzur

La Corte Suprema rechazó un planteo de Alfaro contra la candidatura de Manzur
Compartir en:

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que había interpuesto por el intendente de San Miguel de Tucumán Germán Alfaro -en su carácter de titular del PJS-, en contra de la sentencia que habilita al gobernador, Juan Manzur, a participar como candidato a vicegobernador de Osvaldo Jaldo en las elecciones del 14 de mayo.

A pesar de este revés, el jefe municipal todavía tramita un proceso en paralelo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que el máximo tribunal del país declare la competencia originaria sobre postulación del ex jefe de Gabinete de Alberto Fernández.

En noviembre, la CSJT había dictado un fallo a través del cual se avaló las pretensiones de Manzur de secundar la fórmula en los próximos comicios. «De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, el gobernador que ha sido elegido en dos oportunidades consecutivas para tal función puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, vicegobernador en el siguiente período», expresó el voto de la mayoría.

  Jaldo lanzó la repavimentación de la ruta 329 e inauguró luminarias

Alfaro, que había requerido tener intervención en este proceso como tercero coadyuvante de la demandada (la Provincia), no había logrado que sus planteos prosperaran. Y esa postura se mantuvo en el recurso extraordinario federal, que también fue rechazado por los vocales Daniel Leiva (presidente), Antonio Estofan, Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Sbdar y Daniel Posse -los dos últimos, con un voto propio conjunto-.

En este trámite ya existía un dictamen -no vinculante- en contra firmado por el ministro fiscal, Edmundo Jiménez.

  Ciclo lectivo 2025: las clases iniciarán el 5 de marzo

Los argumentos de la Corte provincial
El voto mayoritario citó la doctrina y la jurisprudencia referida a la vía pretendida por Alfaro contra la sentencia que avala la candidatura de Manzur.

«En el caso que nos ocupa, no concurre el requisito propio del recurso intentado -cuestión federal- y el excepcional supuesto de arbitrariedad de sentencia alegado por el recurrente no se advierte configurado», señalaron Leiva, Estofán y Rodríguez Campos.

Y advirtieron que «la identificación de la documentación que debe presentar un tercero para justificar su participación en un juicio en trámite es indudablemente una cuestión de derecho procesal local, que constituye un supuesto en el que no resulta admisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal».

Además, consideraron que «los agravios del recurrente simplemente ponen de manifiesto su discrepancia con la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal local y de derecho constitucional provincial que efectuó esta Corte, pero dicha materia es ajena a la instancia extraordinaria federal».

  Jaldo inaugura el puente del río Santa María antes de la temporada de verano 2025

En otro apartado, indicaron que «la correcta deducción del recurso extraordinario exige que la apelante demuestre la inconsistencia de las razones expuestas en el fallo que pretende impugnar, lo que en el caso ha quedado incumplido, puesto que el recurrente no logra conmover los fundamentos que, basados en las normas provinciales (legales y constitucionales) aplicables al caso y en la doctrina de la Corte Suprema Nacional, sustentan la decisión impugnada».

Por todo ello, resolvieron declarar inadmisible el planteo elevado por Germán Alfaro para que el expediente del caso «Manzur» sea girado a la CSJN.

La Gaceta

Compartir en:
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE