Lunes 25 de septiembre, asueto por el Día del Empleado de Comercio

Tradicionalmente, el Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, pero este año el asueto se trasladó para el lunes 25 de septiembre. Tras el acuerdo paritario firmado por el sindicato comandado por Armando Cavalieri, los empleados de comercio reciben un salario mínimo de $286.000, con presentismo incluido.
En el Día del Empleado de Comercio los trabajadores del sector «no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales», indica el artículo 2 de la Ley 26.541 que fijó la conmemoración del «Día del Empleado de Comercio» cada 26 de septiembre.
Quienes trabajan en el rubro pueden gozar del día feriado y tienen derecho a no trabajar ese día. Por ese motivo, algunos locales no abren sus puertas. De todas maneras, los dueños que decidan levantar la persiana pueden hacerlo, pero si convocan a empleados para trabajar deben pagar la jornada como un día feriado.
¿Quiénes tienen asueto por el Día del Empleado de Comercio?
El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los empleados de comercio considera como tales a las personas que realizan tareas de maestranza y servicios, tareas administrativas, personal auxiliar que realice tareas de reparación, auxiliares especializados y personal de ventas.
Por este motivo, el lunes 25 de septiembre algunos supermercados, tiendas de ropa o calzado, bazares, kioscos, jugueterías, almacenes y shoppings van a permanecer cerrados.
Página12