Elecciones 2023: ¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las generales?
La participación en las elecciones generales marcó su punto más bajo desde el restablecimiento de la democracia en 1983. Solo un 77,6% del padrón electoral emitió su voto. Aquellas personas que no pudieron acudir a las urnas por distintas razones se preguntan si tendrán la posibilidad de hacerlo en el balotaje del 19 de noviembre.
Ya sea por voluntad propia o por cuestiones personales de fuerza mayor que le impidieron acercarse a los centros de votación, más de siete millones de argentinos no se presentaron ante las urnas. Ahora, entre muchos surge la duda de si tendrán la posibilidad de sufragar en la segunda vuelta electoral, a pesar de no haberlo hecho en la primera.
¿Puedo ir a votar en el balotaje aunque no voté en las elecciones generales?
Los ciudadanos que figuran en el padrón electoral tienen derecho a participar de los comicios nacionales a pesar de no haber concurrido a los anteriores. Asimismo, también tienen el deber de participar de las elecciones ya que, según lo que establece la Ley 19.945, el voto es universal, secreto y obligatorio para ciudadanos de 18 a 70 años que figuren en el padrón.
Dado el carácter obligatorio del sufragio, la Justicia Nacional Electoral impone sanciones económicas a quienes no emiten su voto. Además, se restringirá su acceso a trámites en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires durante un año, y se les prohíbe ocupar cargos o empleos públicos durante tres años.
¿Cómo justificar la ausencia en las elecciones?
De no haber concurrido a elecciones previas o de no poder concurrir a sufragar en el balotaje, el ciudadano podrá justificar su ausencia en caso de cumplir con determinados parámetros. Para ello, deberá presentar a las autoridades documentación que compruebe su inasistencia, en un plazo de hasta sesenta días después de los comicios.
Las causas por las que una persona puede justificar no haber ido a votar son: estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor (con la correspondiente documentación que lo pruebe); ser juez o auxiliar de la justicia; ser empleado de organismos o empresas de servicios públicos y/o encontrarse el día de la elección a más de 500 km. del lugar donde vota (por motivos razonables).
La documentación que compruebe el motivo por el que no se participó de la elección deberá ser presentada, junto con el documento de identidad, en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal más cercano. De no hacerlo, se le impondrá la multa y se le restringirá el acceso a trámites gubernamentales.
A su vez, es posible justificar la inasistencia de manera online a través del Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral. Para consultarlo, basta con ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de introducir el código de validación solicitado por la página.
Después de ello, se mostrará una lista con las elecciones a las que no se concurrió y un botón de «Solicitar justificación». Allí se deberá adjuntar la documentación que acredite el motivo de la ausencia, proporcionar un número de teléfono, una dirección de correo electrónico y hacer clic en la opción «Proceder».
¿De cuánto es la multa por no ir a votar?
En caso de no poder justificar la inasistencia, las multas por no participar en las elecciones varían de 50 a 500 pesos para los votantes de 18 a 70 años. Estas sanciones son escalonadas y dependen del historial de infracciones no resueltas, es decir no pagadas ni justificadas, del individuo. La escala se determina de la siguiente manera:
$50: si no hay antecedentes de infracciones no resueltas
$100: con una infracción anterior sin resolver
$200: con dos infracciones sin regularizar
$400: si existen tres infracciones pendientes de pago o justificación
$500: si hay cuatro o más infracciones sin regularizar
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