Revés para Milei: la Justicia ordenó suspender la implementación de las SAD en los clubes
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) obtuvo un fallo favorable en la Justicia contra el modelo de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) con el que el gobierno de Javier Milei pretende avanzar, y lograr que los clubes puedan incorporar accionistas privados.
El Juzgado Federal de Mercedes resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la AFA, y ordenó al Estado Nacional la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, como así también la Reglamentación de las SAD. La medida rige hasta que sea dictada la sentencia definitiva, según dio a conocer el portal Doble Amarilla.
A mediados de agosto, el Gobierno volvió a desafiar a la AFA con un nuevo avance para que los clubes puedan ser privatizados mediante el formato de sociedades anónimas deportivas (SAD). A través del Decreto 730/2024 se reglamentó la conversión de la estructura jurídica de las instituciones.
Desde Casa Rosada cuestionan el planteo de la AFA, que sostiene que si bien la institución no tiene facultades para impedir que un club pueda elegir convertirse en SAD, la Constitución Nacional la ampara para impedir su ingreso como miembro y de participar en los torneos que organiza.
Qué dice el decreto
El decreto explica que las «personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas» que tengan como objetivo «la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física» pueden integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tal como lo hacen las asociaciones civiles.
El decreto detalla los cambios realizados y especifica cómo es el nuevo marco regulatorio. En su artículo primero define que los “asociados a las asociaciones civiles” serán “quienes participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.
En ese sentido, aclara que todos los clubes y asociaciones “tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.