Los constitucionalistas advierten que prohibir la difusión de los audios de Karina Milei es un acto de censura y critican al juez que lo ordenó

Los constitucionalistas advierten que prohibir la difusión de los audios de Karina Milei es un acto de censura y critican al juez que lo ordenó
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Un grupo de constitucionalistas coincidió en señalar que la decisión del juez Civil y Comercial Federal Alejandro Patricio Maraniello de prohibir la difusión de supuestos audios de Karina Milei es “inconstitucional”, implica un “acto de censura” y “viola la libertad de expresión”, porque se trata de un caso de “interés público”.

Los expertos consultados criticaron la resolución del magistrado y dijeron que además se contrapone con los tratados internacionales de Derechos Humanos que suscribió la Argentina.

El abogado Carlos Laplacette, especialista en derecho a la información y libertad de expresión, sostuvo que “en la sentencia se advierte el esfuerzo del juez por limitar el alcance de la medida y tratar de que no sea entendida como un caso de censura o bozal legal, pero el resultado no es otro que el de prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público”.

“Una orden de esas características, donde se prohíbe en forma anticipada la difusión de cierta información, es un caso de censura previa incompatible con los artículos 14 y 32 CN, así como con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, indicó el especialista.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la película “La última tentación de Cristo”, se encargó de destacar que “el artículo 13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa, ya que la permite en el caso de los espectáculos públicos, pero únicamente con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia”.

Laplacette dijo que “en todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión”. Recordó que “el más antiguo y simple mecanismo para interrumpir la circulación de información es la censura, entendiéndose por tal la orden de una autoridad que prohíbe su difusión total o parcial. Esa censura, prevista y prohibida por el artículo 14 CN, puede ser llevada a cabo por cualquier funcionario público y el resultado será siempre el mismo, es decir, una acción contraria a la Constitución”.

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El constitucionalista agregó que en ocasiones los jueces quieren proteger otros derechos e impiden la difusión de información por honor o privacidad, pero advirtió que “se trata de un proceder vedado por el derecho”. Aunque indicó que “la prohibición de censura no supone inmunidad de la prensa o del orador. Por el contrario, las sanciones ulteriores podrán dar una repuesta a las transgresiones o abusos que se comentan”.

“La única inmunidad que se asegura es la del público, a quien no se le podrá retacear información relevante bajo el pretexto de que pueda resultar perjudicial para el honor o la intimidad de alguien”, explicó Laplacette.

Su colega Sebastián Guidi, profesor de derecho constitucional de la Universidad Torcuato Di Tella y de derechos fundamentales en la Universidad de San Andrés, señaló que “la jurisprudencia de la Corte Suprema es ultra restrictiva al permitir que los jueces emitan medidas que censuren expresiones de modo preventivo”.

“Algunos jueces, como Enrique Petracchi, consideraban que no podía hacerse nunca ya que la censura previa no está permitida nunca. La única vez que la Corte convalidó algo así aclaró que lo hacía solamente porque estaba en juego la integridad de una niña, ya que se estaba difundiendo su imagen y sus datos”, dijo el letrado.

Guidi recordó que ”incluso en los casos en los que procede, se deben demostrar algunos requisitos y ninguno está cumplido aquí. Se debe demostrar, por ejemplo, que la difusión ocasiona un daño grave e irreversible. Aquí el juez no dice en ningún momento en qué consistiría este daño, solamente dice que generaría expectativas de castigo en la sociedad, lo que es absurdo como fundamento. Otro requisito es que no esté involucrado un asunto de interés público, lo que desde ya aquí no se cumple».

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El experto sostuvo que “otro requisito es la verosimilitud de que la expresión tenga un contenido ilegal. Aquí es la propia Karina Milei la que dice que no sabe si los audios son verdaderos o no. Es decir, el juez está ordenando que se censuren audios que no conoce y sobre los que ni siquiera la supuesta afectada puede afirmar que son ilegales”.

Guidi criticó el pedido de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, de que se allanen y requisen medios de comunicación y periodistas: “Es claro que la Constitución protege el secreto de las fuentes periodísticas precisamente para que las personas con información confíen en que nadie tomará represalias contra ellos si eligen contar algo que el gobierno preferiría mantener oculto. Con un razonamiento como el de Bullrich, no hubiera existido Watergate”.

A su vez Daniel Sabsay, abogado constitucionalista dijo que la decisión del juez “es inconstitucional porque viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”.

Mientras que el constitucionalista Andrés Gil Domínguez aseguró que “la interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos”.

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“La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló estándares precisos en la materia. Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”, dijo Gil Domínguez.

La abogada Alicia Cano, especialista en temas de libertad de expresión, dijo que la Constitución histórica prevé en el artículo 14 el derecho de todos los habitantes de la Nación de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa». Y que además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, sin censura previa. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras.

“En este caso además, los audios (sean verídicos o no, hayan sido obtenidos de manera ilegal regular o no, en todo caso esto deberá ser objeto de investigación judicial, lo que no puede nunca es prohibirse su difusión, especialmente cuando son audios que dan cuenta de presuntos hechos de corrupción lo que tiene innegable interés público”, dijo Cano.

Por último, la especialista aseguró: “Prohibirlos es cercenar la posibilidad de que la ciudadanía toda tome conocimiento del contenido de esos audios, es cercenar también el debate sobre los asuntos públicos Nada concita más interés público que la difusión de un posible hecho de corrupción”./LaNación

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