Confirmaron las condenas contra los policías que se alzaron en armas durante la sedición de 2013

Confirmaron las condenas contra los policías que se alzaron en armas durante la sedición de 2013
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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la condena contra 11 policías que en diciembre de 2013 se autoacuartelaron y dejaron a la provincia sumida en el caos. El máximo tribunal provincial rechazó los recursos de las defensas y calificó el hecho como un acto de sedición agravada que atentó contra el orden democrático. “El orden constitucional y republicano no admite subversiones desde dentro de los cuerpos policiales”, señalaron los jueces en un pronunciamiento histórico que marca precedente.

Los hechos juzgados ocurrieron entre el 8 y el 10 de diciembre de 2013, cuando un grupo de policías se sublevó, bloqueó la Subjefatura, retiró patrulleros y motos de circulación e interrumpió el servicio de emergencias 911. El vacío de autoridad derivó en saqueos, barricadas y un clima de pánico social. Según el fallo, “la simple presencia de los acusados en la sede de calles Chile y San Miguel, en medio del grupo de manifestantes, demuestra sus intenciones de formar parte de la protesta y justifica la imposición de la condena”.

El proceso fue uno de los más complejos de la historia judicial tucumana: se extendió durante 87 audiencias, durante las cuales pasaron casi 200 testigos y evaluó pruebas audiovisuales, documentales y periciales. De los 42 imputados iniciales, 11 terminaron condenados. La sentencia de primera instancia fue dictada por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional, integrada por los jueces Luis Morales Lezica, Fabián Fradejas y Gustavo Romagnoli, y luego confirmada por la Corte Suprema de Tucumán.

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Los condenados y sus penas fueron: Carlos Daniel Zaragoza (4 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación por 9 años), Diego Darío Urquiza (3 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación por 10 años), Federico Antonio Castro (5 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación por 11 años), Diego Alberto Herrera (5 años y 8 meses de prisión efectiva), Carlos Alberto Reyna (3 años de prisión efectiva e inhabilitación por 6 años), y otros seis efectivos con condenas condicionales de 3 años: Luis Alberto Herrera, Lucio Marcelino Medina, Néstor Raúl Salinas, Sergio Omar Hogas, Ariel Antonio Herrera, Ángel Ariel Romano y Mario Leonardo Erik Galarzo. En todos los casos, las penas incluyeron inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.

Las defensas habían intentado relativizar la conducta, señalando que se trató de un “simple reclamo salarial”. Sin embargo, la Corte fue tajante: “No puede confundirse la protesta laboral con un levantamiento armado contra las instituciones democráticas. Lo juzgado no es un reclamo salarial, sino la utilización ilegítima del poder de fuego del Estado”. Para los magistrados, el accionar excedió todo marco gremial y configuró un delito grave contra el orden público.

El fallo describe cómo los sublevados “organizaron un esquema de captación y secuestro de vehículos que realizaban tareas preventivas e investigativas, con el objetivo de sumarlos al cúmulo de móviles retenidos en la sede de la Subjefatura”. Esa maniobra, según la sentencia, “redundó en una sensible merma del servicio de seguridad para la ciudadanía”, paralizando la capacidad del Estado de responder a emergencias en momentos de extrema vulnerabilidad social.

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La Corte también remarcó el impacto social: “El retiro de móviles, la suspensión del sistema de emergencias 911 y la interrupción de la actividad preventiva generaron un estado de inseguridad que facilitó saqueos y hechos de violencia posteriores”. En este contexto, vecinos de distintos barrios levantaron barricadas y organizaron rondas de vigilancia para suplir la ausencia del Estado. “La pluralidad de manifestantes reunidos en la Subjefatura derivó en un nivel de pánico social sin precedentes”, añade la sentencia.

Ostentación de armas
Otro de los puntos cuestionados fue la aplicación del agravante por ostentación de armas. Las defensas alegaron que los policías solo portaban sus armas reglamentarias, sin exhibirlas. Pero los jueces descartaron esa línea: “Quedó absolutamente acreditado el alzamiento en armas que se ha configurado en el caso, en tanto los imputados, funcionarios de la Policía, abandonaron sus funciones y se atrincheraron en la Subjefatura portando las armas reglamentarias”. Esa circunstancia, señalaron, no era un dato menor, sino la prueba de que el reclamo había tomado la forma de una rebelión armada.

El tribunal también rechazó el argumento de que algunos acusados estuvieron “solo presentes” en el lugar de la protesta. “La responsabilidad penal de los acusados no se desvanece con la sola invocación de encontrarse presentes en el lugar, porque su permanencia contribuyó a dar volumen y legitimidad a la sedición”, afirmaron los jueces. Con ello, reforzaron la idea de que el acompañamiento activo, aun sin violencia, tuvo un peso decisivo en la consolidación del acuartelamiento.

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En su dictamen, el Estado provincial había insistido en la gravedad institucional de lo ocurrido: “El delito de sedición va en contra de nuestra organización social y democrática, y con su comisión se facilitó la comisión de otros delitos a posteriori”. La Corte recogió esa argumentación y añadió: “Aceptar la tesis defensiva equivaldría a tolerar la posibilidad de que quienes deben garantizar el orden constitucional puedan suspenderlo a discreción mediante el uso de la fuerza”.

Los vocales de la Corte Suprema de Tucumán, Daniel Leiva (presidente), Antonio Estofán y Daniel Posse, firmaron el fallo que puso fin a la causa. Allí remarcaron: “El Estado tiene un deber institucional de perseguir penalmente este tipo de conductas, más aún cuando la policía es el brazo armado del monopolio de la fuerza pública”. De este modo, fijaron el principio de que no existe un derecho de huelga armado en las fuerzas de seguridad.

La decisión consolida un mensaje institucional: las fuerzas de seguridad no pueden valerse del arma ni de la presión interna para imponer reclamos al poder político. “El orden constitucional y republicano no admite subversiones desde dentro de los cuerpos policiales, pues estos son los encargados de proteger la seguridad de los ciudadanos”, concluyó la Corte. Con este pronunciamiento, se fijó un precedente que delimita el marco legal de las protestas en los cuerpos armados./LaGaceta

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