Caso Lebbos: Albaca pidió que lo dejen en libertad hasta que la condena quede firme, pero la Corte lo rechazó

Caso Lebbos: Albaca pidió que lo dejen en libertad hasta que la condena quede firme, pero la Corte lo rechazó
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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó un hábeas corpus presentado por el ex fiscal Carlos Albaca, quien buscaba recuperar la libertad mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza el recurso de queja contra su condena por encubrimiento en la investigación del crimen de Paulina Lebbos. En una resolución firmada el viernes, el máximo tribunal provincial concluyó que la detención del ex funcionario es legítima porque la sentencia ya se encuentra firme a los efectos procesales locales y porque la presentación ante la Corte nacional no suspende la ejecución de la pena. La decisión se conoce además a horas de que comience un nuevo juicio vinculado al caso Lebbos: el proceso contra César Soto, acusado por el homicidio de la estudiante, y contra Sergio Kaleñuk, imputado por encubrimiento.

Albaca había promovido la acción constitucional contra lo que consideró una privación ilegítima de su libertad dispuesta por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional y ejecutada por el Juzgado de Ejecución Penal. En su presentación sostuvo que la medida era arbitraria porque la condena en su contra todavía no había adquirido firmeza definitiva. Según planteó en el escrito, su situación debía revisarse porque la causa se encuentra actualmente en conocimiento del máximo tribunal del país. El propio Albaca afirmó que “la Cámara Penal Conclusional, Sala 1ª dispuso mi detención y cumplimiento de pena, sin que exista sentencia penal firme, cosa juzgada material, ni firmeza constitucional”, y agregó que “la sentencia en virtud de la cual se dispuso mi detención no tiene -en sentido constitucional- sentencia firme”, ya que los expedientes fueron remitidos a la Corte nacional tras la interposición del recurso de queja.

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El planteo también incluyó una recusación general contra los magistrados que hubieran intervenido en el proceso. Sin embargo, ese punto fue rechazado de plano por el tribunal provincial. En el fallo se señaló que Albaca formuló “una recusación sin causa”, algo que la normativa procesal no admite en este tipo de procesos constitucionales. Los jueces recordaron que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional establece expresamente que “no es admisible la recusación sin causa”, y añadieron además que, si Albaca pretendía apartar a los integrantes del tribunal, debió hacerlo en el momento procesal oportuno dentro del proceso penal. Al no haberlo hecho cuando se conformó la integración del tribunal, el pedido fue considerado “extemporáneo”.

Superado ese punto preliminar, la Corte avanzó sobre el fondo del planteo y anticipó que la vía elegida no era procedente. En ese sentido recordó que el hábeas corpus no puede convertirse en un mecanismo para revisar decisiones jurisdiccionales dictadas dentro de un proceso penal regular. En la sentencia se advierte que admitir ese tipo de planteos de manera irrestricta “significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial”, porque permitiría revisar por esta vía cuestiones que deben debatirse dentro de los carriles procesales ordinarios. El tribunal enfatizó que el remedio constitucional está reservado para “groseras anomalías que impliquen la desnaturalización del proceso penal, que redunden en ilegítima privación de libertad”.

Al analizar el caso concreto, los magistrados concluyeron que el ex fiscal pretendía cuestionar una medida de coerción dictada para asegurar el cumplimiento de una condena que ya había quedado firme dentro del ámbito provincial. En esa línea, indicaron que el acusado contaba con “los carriles procesales pertinentes para impugnar la medida de coerción”, por lo que el hábeas corpus no podía utilizarse como una instancia alternativa de revisión.

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Interpretación
El argumento central de Albaca giraba en torno a la falta de firmeza definitiva de la sentencia debido a la intervención de la Corte Suprema de la Nación. Pero el máximo tribunal tucumano rechazó esa interpretación. Según explicó la resolución, el trámite del proceso “se encuentra agotado en la instancia provincial producto de la denegación de los recursos extraordinarios federales” dispuesta por la propia Corte local en 2023. En consecuencia, los jueces concluyeron que esa decisión “determinó la firmeza de la condena impuesta al denunciante a los efectos procesales locales puesto que no existe otra vía impugnativa legalmente prevista”.

El fallo también subrayó que la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación no suspende la ejecución de la sentencia. En ese punto, el tribunal citó doctrina consolidada y recordó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la sola interposición de la queja ante la Suprema Corte Nacional carece de efectos suspensivos”, de modo que “mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”. Incluso, los jueces aclararon que ni siquiera el pedido de remisión del expediente por parte del máximo tribunal del país altera esa regla. La sentencia señala expresamente que “el pedido de remisión de los autos principales por parte de la CSJN tampoco tiene la virtualidad de suspender la ejecución de la sentencia que alcanzó firmeza a los efectos procesales locales”.

Con esos argumentos, la Corte concluyó que la intervención de la Cámara Penal Conclusional y del Juzgado de Ejecución Penal no constituyó un acto ilegítimo ni un atentado contra la libertad personal del ex fiscal. Por ello resolvió “no hacer lugar a la acción de hábeas corpus deducida por Carlos Ramón Albaca contra una situación que considera ilegítima emanada de la Sala I de la Excma. Cámara Penal Conclusional y el Juzgado de Ejecución Penal”.

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La sentencia fue firmada digitalmente por los magistrados Gustavo Aldo Simón Romagnoli, Luis Fernando Morales Lezica y Stella Maris Arce.

La resolución vuelve a poner en primer plano la causa por el encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos, uno de los expedientes judiciales más extensos y controvertidos de Tucumán. Albaca fue condenado en diciembre de 2021 por su actuación durante la investigación inicial del asesinato de la joven estudiante universitaria desaparecida en febrero de 2006 y hallada sin vida semanas después. La Justicia determinó que durante su desempeño como fiscal incurrió en maniobras que obstaculizaron el esclarecimiento del caso.

El rechazo del hábeas corpus consolida por ahora la detención del ex fiscal, quien se encuentra con el beneficio de la prisión domiciliaria, mientras la Corte Suprema de la Nación decide si abre o no el recurso de queja contra su condena. La decisión se conoce además en un momento particularmente sensible del expediente, ya que hoy comenzará un nuevo juicio oral vinculado al caso Lebbos, en el que César Soto será juzgado como presunto autor del homicidio de la joven y Sergio Kaleñuk enfrentará cargos por encubrimiento. Ese proceso vuelve a colocar, dos décadas después del crimen, el expediente en el centro de la escena judicial de Tucumán./LaGaceta

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