La Justicia ratificó la absolución de los ex jugadores de Vélez y rechazó la impugnación de la denunciante

La Justicia ratificó la absolución de los ex jugadores de Vélez y rechazó la impugnación de la denunciante
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La Justicia tucumana confirmó la absolución de los cuatro ex futbolistas de Vélez Sarsfield que habían sido denunciados por abuso sexual por una joven en marzo de 2024. La resolución fue adoptada por la vocal del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital, Patricia del Valle Carugatti, quien rechazó el recurso presentado por la querella contra la sentencia que había favorecido a Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín.

La decisión se conoció ayer a través de una extensa resolución de 59 páginas, en la que la magistrada analizó los agravios planteados por la representación legal de la denunciante contra el fallo dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.

En aquella sentencia, Paz Almonacid había dispuesto el sobreseimiento de Florentín, Cufré, Osorio y Sosa al considerar que no existían elementos suficientes para sostener la acusación penal. Además, rechazó los pedidos de nulidad y exclusión probatoria vinculados a la ampliación de la pericia informática UFED realizada sobre teléfonos celulares de testigos de la causa.

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La impugnación impulsada por la querella se apoyó principalmente en dos ejes: por un lado, la presunta nulidad de la ampliación de la pericia informática y, por otro, el cuestionamiento al sobreseimiento de los acusados. Los abogados de la denunciante sostuvieron que se había vulnerado el derecho a la intimidad, la privacidad y el secreto profesional, además de cuestionar la valoración de las pruebas digitales, biológicas y psicológicas realizadas durante la investigación.

Sin embargo, tras cuatro jornadas de audiencia celebradas durante mayo de este año, la jueza Carugatti concluyó que los planteos no lograron demostrar arbitrariedad ni errores que justificaran revocar la sentencia recurrida. La magistrada analizó las exposiciones de las partes y los fundamentos del fallo original, respaldando la legalidad de las medidas probatorias cuestionadas y la valoración realizada por el juez de primera instancia.

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La resolución también destaca que el Ministerio Público Fiscal no presentó recurso contra el fallo absolutorio ni se adhirió a la impugnación de la querella, por lo que concurrió a la audiencia únicamente para ejercer el control de legalidad del proceso.

La audiencia de revisión se desarrolló en cuatro sesiones —los días 7, 8, 22 y 26 de mayo— y el fallo aborda uno por uno los agravios de la acusación privada. El resultado es categórico en todos los frentes.

La pericia UFED es válida. El Tribunal de Impugnación Penal rechazó el planteo de nulidad absoluta y el pedido subsidiario de exclusión probatoria contra la ampliación de la pericia informática del 22 de agosto de 2025 —el informe técnico N° 48.935 elaborado por el perito Gerardo Marrancino, del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales— y contra las declaraciones testimoniales derivadas de ella. Los 530 megabytes de evidencia digital que documentaron el armado de la denuncia permanecen intactos en el expediente.

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Los cuatro sobreseimientos quedan confirmados. La vocal ratificó que el encuentro de la madrugada del 3 de marzo de 2024 en la habitación 407 del Hotel Hilton fue una relación sexual consentida y que, por lo tanto, la conducta de los cuatro futbolistas es atípica: no constituye delito. Y dejó establecida la regla con una precisión de manual:

«No existe contradicción alguna en afirmar que un hecho materialmente existió (el encuentro sexual), pero que jurídicamente no constituye delito».Vocal Patricia del Valle Carugatti, sentencia del 9 de junio de 2026.
No hubo arbitrariedad ni falta de perspectiva de género. El fallo dedica un capítulo entero a establecer que el juez Paz Almonacid aplicó correctamente la perspectiva de género como pauta hermenéutica, y que «juzgar con perspectiva de género no exime ni neutraliza el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso»./TDN/ElTucumano

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