Cristina Kirchner presentó un recurso de queja ante la Corte para que no le decomisen bienes a sus hijos
En un nuevo intento por frenar la ejecución de 19 propiedades la expresidenta Cristina Fernández del Kirchner presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en la Causa Vialidad, por la que cumple prisión domiciliaria desde hace un año en su departamento de la calle San José 1111, del barrio de Constitución.
“No se ha producido una sola medida probatoria que permita afirmar que los bienes de Máximo y Florencia Kirchner son el producto o el provecho del delito enjuiciado”, señaló en el escrito que fue presentado este lunes 8 ante el máximo tribunal de Justicia.
Sostuvo que esas propiedades, todas ubicadas en la provincia de Santa Cruz, “fueron adquiridas por sus progenitores a título oneroso (no por medio de liberalidades) con activos de origen legal y a través de operaciones genuinas y lícitas”.
Todos esos inmuebles fueron transferidos por ella y por el expresidente Néstor Kirchner (fallecido el 27 de octubre de 2010) a sus hijos Máximo y Florencia. El Tribunal Oral Federal 2 que la condenó a prisión incluyó todos esos bienes entre los que habría que decomisar para resarcir al Estado nacional en una suma que asciende a los 684 mil millones de pesos.
La Cámara Federal de Casación Penal a fines de mayo ratificó el decomiso de las propiedades y reafirmó el principio por el cual “los bienes de origen ilícito pueden ser decomisados aún cuando hayan sido transferidos a terceros o heredados”.
“El decomiso puede alcanzar bienes en poder de terceros no condenados cuando éstos hubieran recibido activos provenientes del delito a título gratuito, incluso por vía hereditaria”, expresaron los magistrados en aquel fallo.
“La primera cuestión federal planteada en el recurso denegado se relaciona con una grave violación al derecho de propiedad y al principio de legalidad sustantiva”, aseguró Carlos Beraldi, el abogado de Cristina Kirchner.
En este caso, según Beraldi, “se llevó a cabo una exégesis extensiva del instituto del decomiso, contraria a la literalidad del artículo 23 del Código Penal y los propios precedentes del TOF 2 y la Cámara Federal de Casación”.
Fundamentó su rechazo en que «se habilitó que esta sanción recaiga ya no sobre los instrumentos, el producto o el provecho del delito, sino sobre activos de origen lícito y dispensando a la parte acusadora de acreditar la vinculación directa entre los bienes, cuyo desapoderamiento se postula, y el hecho enjuiciado”./Perfil

