El Gobierno eliminó las compensaciones económicas a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos para personas con discapacidad

El Gobierno eliminó las compensaciones económicas a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos para personas con discapacidad
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El Gobierno nacional oficializó la eliminación del régimen de compensaciones económicas que el Estado otorgaba a las empresas de transporte automotor de pasajeros de larga distancia por la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad, personas trasplantadas, en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.

La medida quedó establecida en la resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada hoy en Boletín Oficial. “Déjase sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674″, detalla la normativa.

A partir de la mencionada medida, queda sin efecto el régimen de compensaciones económicas que, desde 2018, preveía el pago parcial por parte del Estado de los boletos gratuitos que las empresas debían otorgar a los beneficiarios de las leyes de discapacidad (22.431); personas trasplantadas o en lista de espera (26.928); y sobre protección integral de niños, niñas y adolescentes con cáncer (27.674).

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Según establece la resolución, la modificación no afecta el derecho a la gratuidad de los pasajes previsto en esas leyes, sino que las empresas de transporte estarán obligadas a seguir otorgando este tipo de pasajes a los grupos mencionados.

El texto oficial argumentó que la situación regulatoria del sector cambió de manera sustancial con la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, el cual introdujo un nuevo marco normativo para los mencionados servicios de carácter interjurisdiccional, permitiendo a las empresas determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración, dentro de los estándares de seguridad fijados por la autoridad de aplicación.

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Según la resolución, este cambio modificó la base jurídica y económica que justificaba la existencia del régimen de compensaciones. Es por ello que la Secretaría de Transporte sostiene que, al quedar superada la causa estructural que había dado origen a las compensaciones, la continuidad del sistema se vuelve innecesaria. El derecho de los usuarios a viajar sin costo por las razones contempladas en la ley “permanece plenamente vigente y exigible”, afirmó el texto.

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La Resolución 28/2026 también estableció que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de controlar y garantizar que las empresas cumplan con la emisión de los pasajes gratuitos para los beneficiarios alcanzados por la normativa. La CNRT deberá mantener los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de gratuidad.

Además, la medida incorpora una cláusula transitoria para proteger situaciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, en línea con el principio de seguridad jurídica. De este modo, se resguardan los derechos y procedimientos ya iniciados antes de la publicación de la nueva normativa./Infobae

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