El Gobierno logró aprobar la reforma laboral en el Senado y la sanción de la ley queda en manos de Diputados

El Gobierno logró aprobar la reforma laboral en el Senado y la sanción de la ley queda en manos de Diputados
Compartir en:

El Gobierno de Javier Milei consiguió aprobar en el Senado, de manera general y particular, la Reforma Laboral durante la madrugada de este jueves 12 de febrero, con 42 votos a favor, 30 en contra y sin abstenciones. Para conseguirlo, hizo concesiones tanto a los gobernadores aliados como a la CGT (Confederación General del Trabajo), que resistió varios puntos del articulado. Como protesta, los gremios habían realizado, la tarde del miércoles, una marcha hacia el Congreso.

Ahora, la norma será girada a la Cámara de Diputados y el oficialismo aspira a poder votar esa iniciativa antes del 27 de febrero. Tras la aprobación del Presupuesto 2026 en diciembre último, la reforma laboral es una de las leyes más importantes que el Gobierno aspira a sancionar luego de la ley Bases aprobada en el 2024.

En la previa, la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, anunció un “acuerdo” para tratar la reforma, a la que llamó la “primera ley de la democracia para hacer un cambio estratégico en las relaciones laborales”. Entre otros puntos, los aliados y los gobernadores contemplaron la eliminación del artículo de rebaja del Impuesto a las Ganancias para las grandes y medianas empresas, que tenía un impacto de más de 2 billones de pesos en las provincias.

Otro punto importante es que el oficialismo cedió al reclamo de la CGT debido a que se mantuvo la denominada “caja sindical”: se mantendrá por dos años el aporte solidario a los gremios pero con un tope del 2% y no se rebajan las cargas para las obras sociales que se mantienen en el 6%.

También quedó el aporte obligatorio a las cámaras empresariales con un tope del 0,5%; y se aceptó el pedido de los bancos de mantenerse como únicos responsables para abonar los sueldos, debido a que no se autorizarán a las billeteras virtuales, como figuraba en el proyecto original.

Vacaciones, despidos y banco de horas: qué cambia con el proyecto de reforma laboral que aprobaron los senadores

  Comienza el calendario de pagos de ANSES: cuánto cobran los jubilados con aumento y bono

En la previa a su tratamiento en el Senado, se introdujeron 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral, que finalmente terminó aprobándose en las primeras horas de este jueves. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos del texto que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores.

Estos no sufrieron modificaciones durante las negociaciones de las últimas semanas entre el Gobierno, las empresas y los gremios, pero en el texto final se puede visualizar en detalle lo que votaron los legisladores.

Vacaciones

En primer lugar, de acuerdo a la norma, las vacaciones anuales se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.

La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden establecer sistemas diferentes de notificación, de acuerdo con las particularidades de cada actividad.

Como novedad, el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional. Cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos.

Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.

Indemnizaciones por despidos
El proyecto sostiene que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

  El Gobierno evalúa extender un día las sesiones extraordinarias para aprobar la reforma laboral antes del 1 de marzo

Sin embargo, a diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual.

El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.

La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Asimismo, la ley prevé que, mediante convenio colectivo, las partes pueden sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.

En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.

El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables del pago de las indemnizaciones. Si el empleador decide utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y la transferencia al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Por otra parte, el texto establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%,

Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original. Para contratos eventuales, se aplican los mismos criterios generales.

  Procesaron a Diego Spagnuolo y a otros 18 acusados por las coimas en la Agencia de Discapacidad

Banco de horas
Según el proyecto que obtuvo media sanción en el Senado, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito. La normativa establece que la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.

Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente.

De acuerdo con la legislación laboral, este tipo de acuerdos también puede celebrarse entre el empleador y la representación sindical de la empresa. En todos los casos, el régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley, con el objetivo de garantizar la protección y el beneficio del trabajador.

Respecto a la jornada reducida, la norma señala que solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, de acuerdo a las características de cada actividad, siempre que se respeten los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco horas para el descanso semanal.

El sistema de banco de horas permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo./Infobae/Perfil

Compartir en:
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE