El Gobierno reforzó el control aéreo por la visita del papa León XIV y habilitó el derribo de “aeronaves hostiles”

El Gobierno reforzó el control aéreo por la visita del papa León XIV y habilitó el derribo de “aeronaves hostiles”
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Como parte del estricto operativo de seguridad por la visita del papa León XIV a la Argentina el Gobierno habilitó el derribo de “aeronaves hostiles” durante su estadía en el país, del 8 al 11 de noviembre, para proteger las zonas en las que habrá actividad del jefe de la Iglesia Católica, en Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Luján, en provincia de Buenos Aires. Se aplicará como “último recurso”, con la aprobación del ministro de Defensa, Carlos Presti.

El decreto 1334/2026 publicado en el Boletín Oficial mencionó que en los eventos que encabezará el Papa asistirán “numerosas autoridades nacionales y extranjeras”, además de la presencia masiva de ciudadanos, y que las circunstancias requieren “adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria». Está firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli y Presti.

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Citó que “el Comando Conjunto Aeroespacial ejerce la dirección y coordinación en forma permanente de las actividades relacionadas con la Defensa Aeroespacial integral que se realizan a nivel nacional en tiempo de paz”, y argumentó que “para un adecuado ejercicio de la disuasión, resulta necesario ampliar las ”reglas de protección aeroespacial” en las zonas de operaciones restringidas.

Los detalles del decreto que amplió el control aéreo por la visita del papa León XIV y habilitó el derribo de “aeronaves hostiles”
El decreto explicó que la medida es para garantizar “un adecuado ejercicio de la disuasión” y asegurar “la protección de los intereses nacionales y objetivos de valor estratégico en y desde dicho ámbito, adecuando las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten”.

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Aclaró que el objetivo de la medida es “enfrentar las agresiones de origen externo, por lo que las situaciones que involucren aeronaves de origen interno quedan regidas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, que admite el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas solo en forma excepcional y previa declaración del estado de sitio».

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El derribo solo se concretará en caso de “vectores incursores de origen externo declarados ‘hostiles’, con el objeto de anular su capacidad de vuelo impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño colateral)”.

Se usará como como acción de último recurso, luego de la confirmación de la situación prevista (acto hostil), “agotados los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje, y que se haya difundido la declaración de ‘hostil’ al vector incursor” y deberá tener la aprobación del ministro de Defensa.

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