El Gobierno reglamenta una ley para personas en situación de calle tras la muerte de una beba frente a Casa Rosada

El Gobierno reglamenta una ley para personas en situación de calle tras la muerte de una beba frente a Casa Rosada
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El pasado viernes 31 de marzo, una beba de tres meses murió durante la madrugada en la puerta de la Casa Rosada. Este miércoles 4 de abril, el Gobierno reglamentó una ley para personas en situación de calle y familias sin techo. Dicha normativa ya había sido aprobada por el Congreso en diciembre de 2021.

La medida se oficializó mediante el Decreto 183/2023, se difundió en la última edición del Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.

Se trata de la ley 27.654 y, según explica el documento, tiene el objetivo de «garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle» en Argentina. En este sentido, se le encomienda al Poder Ejecutivo que «elabore y desarrolle una política pública integral, coherente y de alcance nacional».

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Uno de los derechos principales que busca garantizar esta ley es el de la identidad personal, que implica «tener un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad». Para ello, el Estado debe realizar acciones que les permitan a estas personas hacer en forma gratuitas los documentos tales como partida de nacimiento, DNI, etc.

Asimismo, se incluye también el «derecho al acceso y uso de los servicios, infraestructura y espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad», junto al «derecho a acceder a los servicios socioasistenciales y de salud de las instituciones públicas o privadas con convenio con el Estado».

Por otra parte, se ordenó llevar a cabo un «relevamiento nacional de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle», el cual se deberá implementar de forma coordinada con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

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El principal objetivo de dicho relevamiento es obtener información que permita «hacer un diagnóstico y luego implementar las políticas públicas nacionales», teniendo en consideración los diferentes subgrupos que puedan presentarse.

A su vez, la ley le exige al Estado que propicie y coordine la creación de una «Red Nacional de Centros de Integración Social», los cuales deben ser de atención permanente y continua y deben funcionar las 24 horas del día, los 365 días del año para brindar los servicios socioasistenciales básicos, incluyendo alojamiento, alimentación e higiene.

Además, en dichos centros se deben desarrollar actividades de capacitación y ocupación, que se encuentren adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios.

El documento plantea la definición de personas en situación de calle, que son «aquellas que sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente».

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Por su parte, las personas en riesgo de situación de calle son «aquellas que residan en establecimientos públicos o privados de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso».

También lo son quienes «se encuentren debidamente notificados de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda o que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica».

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