La desregulación y el campo: fin para la Ley de Tierras, cambios en economías regionales y prohibición a las restricciones al comercio exterior

La desregulación y el campo: fin para la Ley de Tierras, cambios en economías regionales y prohibición a las restricciones al comercio exterior
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El presidente Javier Milei anunció ayer en Cadena Nacional la derogación de una serie de leyes con impacto en el sector agropecuario en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que atañen a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros y normativas que regulan actividades como la vitivinicultura, olivicultura, yerbatera, algodonera, azucarera, como así también la imposibilidad de prohibir o restringir exportaciones.

“El sector agropecuario debe ser un factor esencial para salir de la emergencia que se ha descripto y para ello es necesaria una fuerte liberación de la actividad”, indicó el decreto entre sus considerandos”, lo que motivó la desregulación de una serie de actividades y normativas mayormente pertenecientes a las economías regionales concentradas en el capítulo VI del denominado mega decreto, la venta de tierras a extranjeros y el comercio exterior.

Entre los principales puntos a los que hizo referencia Milei, se encuentra la derogación de la Ley 26.737, más conocida como Ley de Tierras, que pone límites a la tenencia de tierras por parte de personas o empresas extranjeras, solo pudiendo poseer hasta el 15% de la superficie rural a nivel nacional. “Es menester derogar la Ley N° 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”, plantea el decreto.

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Por otro lado, la normativa deroga varias leyes que regulan “excesivamente” la actividad vitivinícola, como las de contratos de elaboración de vinos, política vitivinícola nacional y reconversión vitivinícola.

La otra actividad que también tendrá grandes cambios normativos será la yerbatera, con cambios en el funcionamiento del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), estableciendo sus nuevos objetivos en “promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria”, dejando de lado facultades como regular el precio del producto.

Asimismo, derogará la Ley 22.667 que tiene por objeto promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.

Otras economías regionales
El sector azucarero será otro complejo que tendrá cambios en su normativa regulatoria, ya que Milei dará de baja la Ley N° 18.770 de régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno. En este sentido, la normativa explica que “la autoridad de aplicación podrá asignarles cuotas de entrega de azúcar al mercado interno hasta el mes siguiente al de la finalización de la zafra respectiva, siempre que carezcan de existencias propias de azúcares anteriores o que éstas resulten insuficientes”.

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También deroga la Ley N° 12.916 que crea la Corporación Nacional de Olivicultura, que promueve la actividad y que tiene sede en la ciudad de San Juan, la Ley N° 18.859 de envases nuevos y de único uso para productos destinados a la alimentación del ganado y la Ley N° 19.990 de regulación de la actividad algodonera. Esta última regía “todas las actividades relacionadas con el cultivo, desmote, comercialización e industrialización del algodón, con excepción de aquéllas expresamente contempladas en la legislación laboral, previsional y crediticia y en los regímenes de promoción industrial”.

Comercio exterior
Otra modificación que establece el decreto de Milei y que es un punto ampliamente pedido por el campo, pero que no solo lo atañe a él, es el establecimiento de prohibiciones, restricciones o cupos a la exportación de productos. Así, el Presidente decidió en el Artículo 142 modificar el Artículo 609 del Código Aduanero, por lo cual “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”, sino que “solo se podrán realizar por Ley”.

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Según plantea la normativa, “son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines: asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; y promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales”.

Tampoco se podrá hacer con la excusa de “estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; atender las necesidades de las finanzas públicas; proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; y resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores”.

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