Jubilados: con la «ley ómnibus» no habrá aumentos por movilidad

Jubilados: con la «ley ómnibus» no habrá aumentos por movilidad
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Dentro de la denominada “ley ómnibus” enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso se proponen cambios para el cálculo de actualizaciones de jubilaciones y pensiones.

«Suspéndase la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias», sostiene el primer párrafo del artículo 106, donde se deja de lado la fórmula de movilidad adoptada por el gobierno anterior para los aumentos.

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Además, se faculta «al Poder Ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica».

Hasta que se determine la nueva fórmula, “el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de menores ingresos”.

En la “ley ómnibus” también se proponen cambios en el Fondo de Garantías y Sustentabilidad (FGS), pasando de la órbita de ANSES hacia el Ministerio de Economía.

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«Dispóngase la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional. Facúltese el Poder Ejecutivo Nacional a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo.», detalla el artículo 226.

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