Tucumán: Docente abusó sexualmente a la misma alumna a lo largo de tres años y fue exonerado

Tucumán: Docente abusó sexualmente a la misma alumna a lo largo de tres años y fue exonerado
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El Ministerio de Educación de Tucumán dio a conocer un nuevo caso de exoneración de un docente condenado por delitos contra la integridad sexual. Se trata de Miguel Eduardo Estefan, quien prestaba servicios en la Escuela N° 279 (ubicada en Santa Ana, departamento Río Chico) y fue separado de la docencia de forma definitiva tras ser hallado culpable de abuso sexual simple agravado contra una menor, alumna de la institución.

La medida fue formalizada a través del Decreto N° 3.611/5 (MEd), del 1 de diciembre pasado, rubricado por la ministra del área, Susana Montaldo, y la secretaria de Estado de Educación, María Gabriela Gallardo.

Las actuaciones se iniciaron a partir de una denuncia presentada por el Supervisor del Área de Tecnologías Agropecuarias. El decreto ministerial detalla que la sanción se fundamenta en la sentencia penal dictada en la causa caratulada «Estefan Miguel Eduardo s/ abuso sexual, víctima G.P.E.», Legajo N°. 6869/2019.

El fallo judicial resolvió: «Condenar a Estefan Miguel Eduardo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por su condición de ser encargado de la educación de la niña por el hecho ocurrido entre los años 2016 y 2019, en perjuicio de G.P.E.».

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El Ministerio de Educación enfatizó que la condena configura una «causal objetiva de exoneración» y representa un «grave incumplimiento a sus deberes, implicando una afectación directa a la dignidad y derechos de los estudiantes bajo su cuidado, lo cual resulta incompatible con la continuidad en el ejercicio de su cargo».

Procedimiento y precedentes

A pesar de la gravedad de los hechos, el decreto asegura que el procedimiento se llevó a cabo respetando el debido proceso legal. La Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó la aplicación de la sanción de Exoneración conforme a lo previsto en el Estatuto del Docente, el cual establece una excepción para los casos de condena por delitos contra la integridad sexual.

Según el artículo 9°, inciso 2) de la Ley N° 3.470, modificado por la Ley N° 9.899, la exoneración por condena en estos delitos puede aplicarse sin la necesidad de un sumario previo extenso, pero sí mediante un «procedimiento corto o abreviado que garantice el derecho de defensa del inculpado».

En este sentido, el decreto subraya la naturaleza especial del delito en cuestión, que se ve agravado por la condición del agresor. Citando doctrina legal, señala que la conducta atribuida al agente «se encuentra agravada en el supuesto de que el hecho fuera cometido por el encargado de la educación o de la guarda».

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Este caso se suma a otro similar que Tendencia de Noticias diera a conocer en los últimos días, cuando el Ministerio resolviera también la exoneración del docente Víctor Orlando Brizuela (Decreto 3491/5), quien había sido condenado en diciembre de 2021 a «3 años de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la docencia, accesorias legales y pago de las costas procesales, por los delitos de Exhibiciones Obscenas Agravadas; Abuso Sexual Simple en grado de tentativa y Grooming, Ciber Acoso Sexual Infantil, en concurso real».

En el caso Brizuela, la gravedad se acentuó al constatarse que, a pesar de la sentencia firme y la inhabilitación, el docente no solo continuó prestando servicios, sino que también tomó nuevos cargos con posterioridad al fallo. Dos de los hechos que motivaron esa condena, cometidos entre 2014 y 2017, también tuvieron lugar en el marco del vínculo educativo.

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El interés superior del niño

El fundamento central de la decisión en ambos casos radica en el estricto cumplimiento de las leyes de protección integral. El decreto reitera que la Ley N° 8.293 y la Ley Nacional N° 26.061 establecen el principio de Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.

El texto del decreto Estefan destaca: «Toda acción estatal debe estar orientada a la satisfacción de los derechos que la presente Ley establece. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros».

Además, el instrumento legal enfatiza que, dada la extrema gravedad de los hechos en un ámbito que debería ser de «protección, contención, afecto y estímulo para el desarrollo integral», la Administración tiene la «obligación jurídica y ética de actuar de manera inmediata, eficaz y diligente, garantizando la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes».

Finalmente, la sanción de Exoneración, aplicada a Estefan, alcanza a todos sus cargos y lo excluye de futuros ingresos a la docencia, medida que será comunicada a las Juntas de Clasificación Docente y al Tribunal de Cuentas de la Provincia./TDN

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